{"id":7583,"date":"2012-02-11T11:40:11","date_gmt":"2012-02-11T16:40:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/?p=7583"},"modified":"2014-04-30T10:43:15","modified_gmt":"2014-04-30T15:43:15","slug":"%c2%a1pobres-pensionados","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/2012\/02\/11\/%c2%a1pobres-pensionados\/","title":{"rendered":"\u00a1Pobres pensionados!"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><strong>Por: Gustavo P\u00e1ez Escobar<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se hiciera realidad el proyecto del Gobierno de congelar por la v\u00eda del referendo, durante los a\u00f1os 2003 y 2004, las pensiones de jubilaci\u00f3n del sector p\u00fablico que superan la suma de dos salarios m\u00ednimos ($618.000), se dar\u00eda duro golpe a esta poblaci\u00f3n. Al rebajar los derechos adquiridos y desconocer los principios de la igualdad y la justicia social, la norma se convertir\u00eda en antecedente peligroso y funesto para ejecutar en el futuro actos de igual o peor naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien debe aceptarse que para solucionar los graves desajustes financieros que registra la naci\u00f3n es preciso adoptar medidas severas, no resulta razonable que se lleve el rigor hasta el punto de cercenar los sufridos recursos que representa la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En pa\u00edses de verdadera sensibilidad social \u2013y Colombia est\u00e1 muy lejos de tener esa honrosa distinci\u00f3n\u2013, la tercera edad recibe el mejor trato de las leyes tributarias y la mayor consideraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. All\u00ed esa persona goza de especiales servicios del Estado en los ramos de la salud y la vivienda y se le concede una serie de privilegios y exenciones de hondo sentido humano. Hasta para atravesar una calle, el transe\u00fante de la tercera edad obtiene preferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed es un ciudadano de tercera categor\u00eda (exceptuando a los privilegiados que gozan de las irritantes prebendas que los Gobiernos les han permitido). No es justo que el pensionado tenga que aportar para salud el 12 por ciento de su mesada, cuando antes de jubilarse s\u00f3lo pagaba la tercera parte de la tarifa, y el resto el patrono. Resulta inconcebible que adem\u00e1s se le quiera fijar una tabla de retenci\u00f3n en la fuente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece que con estos recortes se quisiera cobrar a los m\u00e1s d\u00e9biles del sistema los descalabros ocurridos por imprevisi\u00f3n, tolerancia o ineptitud oficial, situaci\u00f3n que a lo largo del tiempo ha permitido la realizaci\u00f3n de incontables delitos contra el fisco, abusos y excesos inauditos (como ocurre con los reg\u00edmenes especiales y las pensiones exorbitantes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hoy, cuando el mal hizo crisis, se acude a m\u00e9todos desenfocados como el que se pretende implantar. Teniendo en cuenta el desacierto de esta f\u00f3rmula discriminatoria, cabe esperar que se le declare inconstitucional por violar el principio de la igualdad y disminuir la capacidad adquisitiva. En el anterior Gobierno, cuando el ministro de Hacienda decret\u00f3 la congelaci\u00f3n de los salarios estatales, la Corte Constitucional hizo revocar dicha medida por infringir los derechos antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por v\u00eda de ejemplo, y suponiendo una inflaci\u00f3n del 6 por ciento para cada uno de los a\u00f1os a que se refiere el proyecto, veamos lo que suceder\u00eda con una pensi\u00f3n de $618 mil (que aumenta con el \u00edndice de la inflaci\u00f3n), y otra de $ 619 mil (que permanece congelada). La m\u00ednima diferencia de mil pesos, que beneficia al primer caso y perjudica al segundo, permite que la pensi\u00f3n inferior le tome buena distancia a la mayor, sin modo de corregir este adefesio en el futuro, ya que el incremento perdido se vuelve irrecuperable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta hip\u00f3tesis, la pensi\u00f3n menor sube a $694 mil en el segundo a\u00f1o, lo que determina una ventaja de $75 mil sobre la que era superior. Y como la pensi\u00f3n castigada se reduce mucho m\u00e1s con el deterioro monetario, su capacidad adquisitiva en moneda del a\u00f1o 2004 (aplicado el 12 por ciento de inflaci\u00f3n) no ser\u00e1 de $619 mil sino de $545 mil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuota tributaria de esta pensi\u00f3n \u2013o sea, lo que dejar\u00e1 de percibir\u2013 representa en los dos a\u00f1os $891 mil (casi mesada y media), cifra con la que el ciudadano discriminado remediar\u00eda no pocos apremios econ\u00f3micos. Si cada persona excluida del aumento hace su propia cuenta, sabr\u00e1 cu\u00e1l ser\u00eda su sacrificio y de qu\u00e9 manera disminuir\u00eda el modesto nivel econ\u00f3mico que hab\u00eda alcanzado luego de largos a\u00f1os de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es justo ni sensato el prop\u00f3sito de remediar penurias fiscales recortando los derechos adquiridos. Las numerosas cuotas impositivas con las que se busca taponar la crisis financiera, y que mantienen a los colombianos en estado de perturbaci\u00f3n, con el consiguiente desafecto que crece hacia el Gobierno y los legisladores, no pueden llegar hasta el extremo del despojo, vocablo apropiado para calificar la merma pensional que trata de cometerse contra indefensos ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>El Espectador, <\/strong><\/em>Bogot\u00e1, 16-I-2003.<\/p>\n<p align=\"center\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Gustavo P\u00e1ez Escobar Si se hiciera realidad el proyecto del Gobierno de congelar por la v\u00eda del referendo, durante los a\u00f1os 2003 y 2004, las pensiones de jubilaci\u00f3n del sector p\u00fablico que superan la suma de dos salarios m\u00ednimos ($618.000), se dar\u00eda duro golpe a esta poblaci\u00f3n. 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