{"id":7665,"date":"2012-02-11T14:47:46","date_gmt":"2012-02-11T19:47:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/?p=7665"},"modified":"2014-04-30T10:52:38","modified_gmt":"2014-04-30T15:52:38","slug":"mesada-de-los-pensionados","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/2012\/02\/11\/mesada-de-los-pensionados\/","title":{"rendered":"Mesada de los pensionados"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><strong>Por: Gustavo P\u00e1ez Escobar<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Circula por internet un correo enviado por Antonio Guihur Porto, en el cual anuncia la presentaci\u00f3n de un derecho de petici\u00f3n ante la Corte Constitucional para que se revise, con base en el derecho a la igualdad, el incremento de las pensiones de jubilaci\u00f3n (el 3,17%, o sea, el \u00edndice de la inflaci\u00f3n). Su petici\u00f3n cobija otros aspectos del r\u00e9gimen pensional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las discusiones del \u00a0salario m\u00ednimo, al cual se le fij\u00f3 en principio un aumento del 3,4%, y luego, por intervenci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, se elev\u00f3 al 4%, nadie tuvo en cuenta a los jubilados. Por su parte, las empresas planean subir los sueldos el 4,3%, en promedio. Mientras tanto, las pensiones de jubilaci\u00f3n pierden cada vez mayor poder adquisitivo, sin que existan voceros que defiendan a este sector.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la petici\u00f3n del se\u00f1or Guihur Porto hay cuentas muy claras, y perjudiciales para los jubilados, sobre la depreciaci\u00f3n de las pensiones en raz\u00f3n de los mecanismos existentes. Este es el texto de dicho documento, el que adem\u00e1s fue remitido al vicepresidente Angelino Garz\u00f3n y a los ministros de Protecci\u00f3n Social y de Hacienda:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">* * *<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u00bfEs justo que a los pensionados en Colombia se les incremente anualmente sus mesadas pensionales en un porcentaje inferior al pactado para el aumento del salario m\u00ednimo? \u00bfCu\u00e1l es el fundamento legal para esta discriminaci\u00f3n con los pensionados? Como se sabe, a los pensionados se les aumenta su mesada pensional al inicio de cada a\u00f1o\u00a0con base en el\u00a0IPC (\u00edndice de precios al consumidor), un porcentaje que adem\u00e1s de estar siempre fuera de la realidad econ\u00f3mica del pa\u00eds, cada a\u00f1o est\u00e1 por debajo del porcentaje que se conviene para el incremento del salario m\u00ednimo. \u00bfPor qu\u00e9? \u00bfD\u00f3nde queda el derecho fundamental de la igualdad\u00a0expresamente establecido en\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLos pensionados, durante toda su actividad laboral\u00a0productiva, siempre aportaron, al igual que los trabajadores activos actuales, los mismos porcentajes para aportes parafiscales, y teniendo en cuenta que los pensionados por su edad ya no son elegibles como trabajadores, \u00bfpor qu\u00e9 se les discrimina de esta manera merm\u00e1ndoles cada el valor adquisitivo\u00a0de su mesada pensional con relaci\u00f3n al salario m\u00ednimo legal? El s\u00f3lo hecho de estar pensionado en Colombia, el pensionado ya ha tenido una merma considerable de sus ingresos econ\u00f3micos\u00a0con relaci\u00f3n a su \u00faltimo salario alcanzado; veamos por qu\u00e9:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c1) Tanto el Seguro Social como las otras entidades oficiales y privadas obligadas a reconocer pensi\u00f3n calculan el valor de la mesada pensional\u00a0\u00a0de acuerdo con el ingreso base de liquidaci\u00f3n(IBL) alcanzado por el afiliado, que como es obvio, por ser un promedio de los \u00faltimos 10 a\u00f1os, el tal ingreso base de liquidaci\u00f3n siempre ser\u00e1 inferior\u00a0al \u00faltimo salario del afiliado (primera causal de la merma salarial).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c2) Sobre este ingreso base de liquidaci\u00f3n (IBL)\u00a0se aplica el 75%, es decir, se disminuyen m\u00e1s a\u00fan los ingresos salariales que ten\u00eda el afiliado en un 25% cuando se pensiona (segunda causal de la merma salarial en un 25%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c3) Sobre el valor de la mesada pensional liquidada, al pensionado se le descuenta directamente de su pensi\u00f3n el 12% para aporte de salud, es decir, un 8% m\u00e1s que cuando era empleado porque como tal, para aporte de\u00a0salud solamente se le descontaba de su salario el 4% ya que el empleador aportaba el otro 8% (tercera causal de la merma salarial en un 8%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSi tan s\u00f3lo\u00a0sumamos los anteriores porcentajes de las mermas salariales\u00a0(25% + 8%), esto representa un total de merma salarial de un 33%, o sea, que el pensionado recibe una mesada equivalente, aparentemente,\u00a0a tan s\u00f3lo 67% de lo que eran sus ingresos reales como trabajador y esto sin tener en cuenta la disminuci\u00f3n que implica el c\u00e1lculo del\u00a0ingreso base de liquidaci\u00f3n (IBL).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cVeamos el ejemplo de un trabajador modesto\u00a0que su \u00faltimo salario fue de $ 3.000.000. Su pensi\u00f3n, sin incluir el c\u00e1lculo del IBL, queda en $\u00a01.980.000,\u00a0resultado de: 75% de $ 3.000.000 = $ 2.250.000, menos el 12%\u00a0 de\u00a0$ 2.250.000 = $ 1.980.000 que representa el 66% de su \u00faltimo salario de $ 3.000.000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLuego entonces, a ese trabajador, ya pensionado, se le rebaja su calidad de vida y la de su familia, y si a\u00a0esto le incluimos el hecho de que anualmente al pensionado se le incrementa su mesada con base en el porcentaje del IPC y no con base en el porcentaje del incremento del salario m\u00ednimo, cada a\u00f1o ir\u00e1n quedando rezagados los ingresos de un pensionado. \u00bfEs justa esta situaci\u00f3n de los pensionados en Colombia? La Honorable Corte Constitucional tiene la palabra. Antonio Guihur Porto &#8211; C.C. 9.057.983 &#8211; Email: <span style=\"color: #000000;\"><a href=\"mailto:aguihur@gmail.com\"><span style=\"color: #000000;\">aguihur@gmail.com<\/span><\/a>\u201d<\/span>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>El Espectador, <\/strong><\/em>Bogot\u00e1, 25-I-2011.<br \/>\n<em><strong>Eje 21, <\/strong><\/em>Manizales, 25-I-2011.<br \/>\n<em><strong>La Cr\u00f3nica del Quind\u00edo, <\/strong><\/em>Armenia, 29-I-2011.<br \/>\n<em><strong>Mirador del Suroeste, <\/strong><\/em>No. 38, Medell\u00edn, marzo de 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Gustavo P\u00e1ez Escobar Circula por internet un correo enviado por Antonio Guihur Porto, en el cual anuncia la presentaci\u00f3n de un derecho de petici\u00f3n ante la Corte Constitucional para que se revise, con base en el derecho a la igualdad, el incremento de las pensiones de jubilaci\u00f3n (el 3,17%, o sea, el \u00edndice de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[107],"class_list":["post-7665","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-temas-laborales","tag-temas-laborales"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7665"}],"version-history":[{"count":3,"href":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7665\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12673,"href":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7665\/revisions\/12673"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}