{"id":3226,"date":"2011-10-02T15:11:57","date_gmt":"2011-10-02T20:11:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/?p=3226"},"modified":"2014-04-29T19:39:42","modified_gmt":"2014-04-30T00:39:42","slug":"el-tribunal-de-arbitramento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.gustavopaezescobar.com\/site\/2011\/10\/02\/el-tribunal-de-arbitramento\/","title":{"rendered":"El tribunal de arbitramento"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><strong>Por: Gustavo P\u00e1ez Escobar<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los conflictos laborales de los Bancos Popular y Central Hipoteca\u00adrio se critica la lentitud con que han actuado los tribunales de arbitramen\u00adto. El tribunal de arbitramento obliga\u00adtorio se ide\u00f3 como la \u00faltima herra\u00admienta para dirimir, al fracasar el di\u00e1\u00adlogo directo, el proceso del pliego de peticiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley otorga plazos suficientes para que las partes diluciden sus problemas en las etapas de conversaciones direc\u00adtas y de conciliaci\u00f3n. De no lograrse el acuerdo, el Gobierno convoca el tribu\u00adnal de arbitramento para que falle, en conciencia y con altura, los puntos en discordia. Compuesto por tres representantes, peritos en conflictos del tra\u00adbajo y expertos en leyes, uno en nom\u00adbre de los trabajadores, otro de la em\u00adpresa y el tercero del Gobierno, hay ba\u00adse para confiar en la equidad del fallo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo deseable es no te\u00adner que llegar a este trance. A simple vista no se encuentra razonable que en dos meses de deliberaciones no consi\u00adgan el sindicato y el patrono f\u00f3rmulas de acuerdo. Todo convenio ser\u00eda posi\u00adble con mayor \u00e1nimo de concesio\u00adnes entre las partes, pero la \u00e9poca se muestra cargada de intransigencias mutuas \u2014no en todo los casos, bueno es anotarlo\u2014 para tor\u00adnar ca\u00f3tica cualquier situaci\u00f3n. En ocasiones se llega al deplorable estado de no haberse pactado siquiera una co\u00adma en dos meses de conversaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bien es sabido que el sindicato abul\u00adta las solicitudes con infinitas aspira\u00adciones, muchas il\u00f3gicas e inalcanzables, que ni la empresa puede otorgar ni el trabajador espera conseguir. Si los plie\u00adgos, por m\u00e1s exagerados que sean, se desmenuzaran y se discutieran con sen\u00adtido pr\u00e1ctico, recortando aqu\u00ed para avanzar m\u00e1s adelante, y siempre en busca del sano equilibrio, no habr\u00eda lugar para tantas controversias y sinsa\u00adbores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero como el ambiente de raciocinio parece desterrado del \u00e1mbito del traba\u00adjo, casi todos los pliegos desembocan por fuerza en el tribunal de arbitra\u00admento. El fallo de los jueces debe ser r\u00e1pido, para que tambi\u00e9n sea eficaz. Una justicia lenta deja de ser justa. Al\u00adgo habr\u00e1 que hacer para que en el futu\u00adro se agilice este proceso. La ley conce\u00adde 10 d\u00edas de plazo para el veredicto, con la desventaja de poderse prorrogar indefinidamente por voluntad de las partes. Ah\u00ed est\u00e1 una de las cuerdas flojas. Un fallo no deber\u00eda durar m\u00e1s de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se justifica que merced a las dila\u00adciones ocurridas en los dos bancos cita\u00addos se hayan derivado tantos perjui\u00adcios. En las crisis de estos conflictos los tribunales tienen buena parte de responsabilidad por la inexplicable de\u00admora para producir la sentencia. No se ha llegado a una r\u00e1pida soluci\u00f3n por variadas razones: porque uno de los \u00e1r\u00adbitros, por ejemplo, mantiene un mes de suspenso para manifestar en \u00faltimas que renuncia el encargo; o porque el nombramiento del remplazo consume m\u00e1s del tiempo indicado; o porque el tribunal, aun conformado, no inicia las sesiones; o porque luego se solicitan pr\u00f3rrogas sucesivas. Resulta, en fin, una situaci\u00f3n a todas luces inconveniente, y tambi\u00e9n incomprensible, pues deben existir resortes para que estos organismos caminen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si es la ley la que cojea, que se corri\u00adja. Si los \u00e1rbitros no operan, que se cambien. Se echan de menos, de todas maneras, dinamismo y efectividad. \u00bfLa falla estar\u00e1 en la ley, en el Ministerio de Trabajo o en los \u00e1rbitros? El tribu\u00adnal de arbitramento necesita revisarse para que sea, como fue concebido, figura eficaz, y no elemento pertur\u00adbador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>La Patria, <\/strong><\/em>Manizales, 18-V-1976.<strong> <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Gustavo P\u00e1ez Escobar En los conflictos laborales de los Bancos Popular y Central Hipoteca\u00adrio se critica la lentitud con que han actuado los tribunales de arbitramen\u00adto. 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