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Indolencia con los pensionados

viernes, 16 de diciembre de 2011 Comments off

Por: Gustavo Páez Escobar

La ley 100 de 1993 dejó algunos va­cíos que se prestan para injusticias. Tal el caso del artículo 143, que establece para los pensionados con anterioridad al  primero de enero de 1994 un «reajuste mensual equivalente a la eleva­ción en la cotización para salud». Y al mismo tiempo dispone que la cotización para salud (que hoy es del 12%) sea en su totalidad a cargo del pensionado.

Este sistema no ofrece dificultad cuando la pensión la paga directamente la empresa, es decir, antes de que opere la fi­gura de la compartibilidad y en tal virtud se decrete la pensión de vejez que entra a atender el Seguro Social al cumplirse la edad reglamentaria, pensión que puede llegar hasta el 90% de la cifra total. La em­presa, antes del reparto de la prestación en dos pagadurías (Seguro Social y em­presa), ajustaba la mesada en la forma or­denada por la ley, y al mismo tiempo de­ducía el 12%, lo que equivalía a que el verdadero porcentaje que pagaba el tra­bajador para salud fuera de 2,33%.

¿Qué ocurre, o puede ocurrir, cuando el Seguro Social se hace cargo del 90% de la pensión? Que sobre ella, que es casi to­da la mesada, le deduce al beneficiario la totalidad de la cotización para salud (el 12%). Desde luego, en este caso el patro­no debe seguir haciendo el incremento sobre toda la pensión (dividida ahora en dos pagadurías), y no sólo sobre la suma que le quedó de remanente, que es una mínima parte.

Cuando se procede en perjuicio del antiguo trabajador –y hay empresas que lo hacen por estrechez de criterio o por falta de equidad– se está burlando el espí­ritu de la ley. Sería utópico pensar que por efecto de la compartibilidad deba el pensionado (que cotizó toda una vida para salud) recibir, cuando más méritos ha acumulado, el considerable perjuicio que se derivaría de una errada interpre­tación de la ley.

¿Acaso sería justo que la mesada que antes contribuía con el 2,33% para dicho renglón se disminuyera con el 12% al asumirla el Seguro Social? Este es un por­centaje excedido, que no lo pagan los trabajadores en servicio activo (cuya cotización corresponde a la tercera parte de la tabla, o sea, el 4%).

El Ministerio de Trabajo, en con­cepto que tengo a la vista, señala que «los pensionados con anterioridad al primero de enero de 1994 no deben sufrir disminu­ción alguna en sus mesadas como conse­cuencia de la cotización en salud». Esto está claro. Es de elemental sentido co­mún. Sin embargo, no todas las empre­sas entienden, o practican, ese principio de justicia.

Es necesario que la propia ley busque mecanismos operantes para evi­tar las evasivas de las empresas. Así, ade­más, se protege a la llamada tercera edad –la cenicienta triste de todos los Gobier­nos–, cuya causa abandera ahora el Banco Central Hipotecario en cabeza de su líder, animada de una gran sensibilidad social, la doctora María José García.

El Espectador, Bogotá, 8-XI-1997.
Avancemos –Asociación de Pensionados del Banco Popular–, diciembre de 1997

* * *

Comentarios:

A propósito del injusto des­cuento del 12% que se hace a los pensionados para atender el ramo de la salud, a que se re­fiere mi comentario reciente en El Espectador, me permito transcribir la siguiente comu­nicación recibida del senador Alfonso Angarita Baracaldo: «Con relación a su inquietud permítame comunicarle que una de mis preocupaciones es exactamente la de lograr que el 12% con el que hoy contri­buye el pensionado para salud no se siga descontando de las menguadas mesadas pensionales que reciben. Con el apo­yo de ustedes lograré que esto se constituya en una realidad». GPE (El Espectador, 14-XI-1997)

En Cartas de los Lectores, de El Espectador, el señor Gustavo Páez Escobar transcribe apar­tes del comunicado del sena­dor Angarita en el cual mani­fiesta que una de sus preocu­paciones es la de lograr que el 12% que se descuenta mensualmente a las mesadas de los pensionados con destino a la salud, no se siga cobrando: «Con el apoyo de ustedes –di­ce– lograré que esto se con­vierta en realidad». Lástima que tanta belleza no fuera ver­dad, como sucedió con el proyecto de ley de nivelación pensional prometido por él durante tantos años y nunca cumplido. ¿Cómo vamos a creer que ahora sí logrará la supresión de este gravamen oneroso con destino a la sa­lud, si ya no quedan ni trazas de credibilidad? Álvaro Duarte Gutiérrez, Bogotá (El Espectador, 1-XII-1997)

En comunicación dirigida al columnista don Gustavo Páez Escobar se indica:

Ante el gran drama de los pensionados de Colombia, bien definidos por usted co­mo «la cenicienta triste de to­dos los Gobiernos», un hálito de consuelo y esperanza reci­ben los eméritos, cuando pe­riodistas llenos de sensibili­dad social, como usted, com­parten y exteriorizan el recla­mo y la protesta por el trato inhumano y discriminatorio que en este país del Sagrado Corazón sufre el gremio más necesitado e inerme, sin tener en cuenta que es el que con mayores merecimientos re­quiere de protección y grati­tud por haber entregado los mejores años de su capacidad laboral al servicio de la patria y de la sociedad. Su acertado artículo Indolencia con los pensionados, escrito, como todo lo suyo, con ese agrada­ble estilo que sus perseveran­tes lectores disfrutamos, refle­ja las consecuencias de una de tantas normas y reglamenta­ciones absurdas, inclusive de caprichosa interpretación, siempre en favor de las entida­des patronales. Tan interesan­te escrito suyo merece la grati­tud de los pensionados que esperan que su aporte, como periodista destacado, conti­núe favoreciendo la obten­ción de propósitos y el reco­nocimiento de justicia hacia los pensionados.

Enrique Caycedo Tello, Carlos Felipe Franco Niño, Asociación de Pensionados del Banco Central Hipotecario, Bogotá (El Espectador, 10-XII-1997)

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Revuelo sobre pensiones

miércoles, 14 de diciembre de 2011 Comments off

Salpicón

Por: Gustavo Páez Escobar

Pasa de dos millones la po­blación de pensionados del país. Hasta 1976 era un sec­tor marginado del progreso social al carecer del tratamiento digno que le debe la sociedad. Las leyes 4ª de 1976, 71 de 1988 y 6ª de 1992 han dado pasos importantes, aunque no suficientes, para rehabilitar la suerte de miles de hogares que miran hoy con verdadera ansiedad el proyecto de ley 155 que debaten las cámaras legislativas.

El proyecto pretende fijar otros derroteros para el futuro, estable­ciendo, si la fórmula prevista sale adelante, dos fondos u opciones para pensionarse. Sería esta una nueva discriminación que se sumaría a las numerosas que ya existen. Entre tanto, los jubilados antiguos, para quienes sus pensiones se han deteriorado en forma significativa, no han hallado un vocero efectivo de sus calamidades.

Con la mesada adicio­nal del mes de junio, aprobada en principio,  según parece, para todos los pensionados, se conseguirá otro progreso que habría que abonársele al Gobierno actual. ¿Y cuándo se hará justicia a quienes se jubilaron antes de 1989?

Salpicón, que ha hecho eco de este clamor general, cede hoy el espacio a la carta dirigida al doctor Ernesto Samper Pizano (que me fue remitida en copia por Nelson Escobar Escárraga, uno de los firmantes) por ocho asociaciones de pensionados del sec­tor oficial: Caja Agraria, Banco de la República, Caja Nacional de Previsión, Superintendencia Bancaria, Ban­co Central Hipotecario, Banco Popu­lar, Banco Cafetero y Aeronáutica Civil, entidades que agrupan un nú­mero considerable de afiliados.

Los autores de esta comunicación atribuyen al doctor Samper el liderazgo de la ley 71 de 1988. Es oportuno aclarar que el abanderado de la iniciativa fue el doctor Juan Martín Caicedo Ferrer, ministro de Trabajo. Por eso, al estatuto se le conoce como la Ley Caicedo. Ahora bien: el doctor Samper, que se encuentra hoy en privilegiadas circunstancias políticas, y que por otra parte ha demostrado gran interés por los pen­sionados, ojalá consiga el éxito que le encomiendan sus corresponsales, quie­nes le manifiestan:

«De la manera más atenta acudimos al espíritu de solidaridad que lo ha caracteri­zado al defender sectores olvidados como hemos sido los pensionados anteriores a 1989, para que interceda ante el Gobierno y las entidades de control y fiscalización con el fin de obtener, sin más dilación, el cumplimiento del artículo 116 de la ley 63 de 1992 que estableció la nivelación, compensación o actualización de las pensio­nes anteriores a 1989, por cuanto el decreto reglamentario No. 2108 del 29 de diciembre de 1992 constituyó una nueva frus­tración al fijar en forma caprichosa sólo el 7%, o el 12% para los más antiguos, sin tener en cuenta que muchos de estos pensionados están dejando de percibir has­ta el 1.000% en la cuantía de sus mesa­das (…)

«Para cumplir con dicha compensación o nivelación basta fijar el valor del salario mínimo legal actual al número de salarios mínimos con los cuales fue pensionado ese trabajador para que así haya coheren­cia, además, con la ley 71 de 1988. Cualquier fórmula diferente se apartaría del sentido y espíritu de equidad propues­to por la ley 6ª  de 1992.

“La mesada adicional en junio para unos u otros pensionados (aquí se refieren los firman­tes a la nueva discriminación que se consagraría si se excluyera a un sector de pensionados), parece que en el fondo tiende más a desviar la atención y esfuer­zos de políticos y dirigentes gremiales hacia un punto que no soluciona el problema de fondo de los pensionados anteriores a 1989 (…)

«Los pensionados del sector público nacional, y los demás en general, confiamos en que el doctor Samper hará cumplir dicha ley 63 de 1992 y las demás normas señaladas en nuestra Constitu­ción Nacional sobre justicia social e igual­dad de derechos que nos asisten, para después de casi veinte años dejar de ser la clase olvidada del país y poder subsistir con la pensión sin depender de la caridad de familiares y amigos».

El Espectador, Bogotá, 28-IX-1993.

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Comentario:

Me identifico plenamente con sus agudos comentarios. La ley sobre Seguridad Social adolece de sensibilidad social, equidad y solidaridad con quienes se han roto el espinazo en procura de un país mejor. Estoy con usted. La discriminación nunca ha sido de buena ley. Por el contrario, sólo siembra mayor zozobra en medio del caos. Horacio Serpa Uribe, Bogotá.

 

 

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Discriminación pensional

miércoles, 14 de diciembre de 2011 Comments off

Salpicón

Por: Gustavo Páez Escobar

Varios lectores se han dirigi­do a esta columna para expresar su solidaridad respecto al tema analizado hace poco con el título Régimen de pensiones. Sobre la prima del mes de junio, aprobada en principio sólo para las pensiones anteriores al primero de enero de 1988, mis corresponsales coinciden en afirmar que con ese hecho se haría más discriminatorio aún el régimen social, y que por consiguiente dicha prima, por la que se lucha desde hace largos años, debe decretarse para la totalidad de las pensiones.

El senador Alfonso Angarita Baracaldo, abanderado de esta causa, me comenta que en conversaciones que ha tenido con el alto Gobierno dentro de las reformas que se le hacen al proyecto de ley, se ha despejado el ambiente para que la prima de junio sea general. Desde Bucaramanga me escribe Eduardo Moreno Blanco, presidente de la Asociación de Pensionados de la UIS, la interesante carta que transcribo a continuación:

«Leí con mucho interés su artículo Régimen de pensiones y deseo hacerle algunos comentarios al respecto, especialmente sobre la discriminación al aprobar la prima adicional de junio. Sólo ahora se protesta por esta política discrimi­natoria, cuando este aspecto es de vieja data. La ley 71 de 1988 discriminó en dos clases a los tensionados al no legislar sobre la situación de deterioro de las pensiones anteriores, y hoy tenemos las pensiones devaluadas antes de 1988 que la ley 71 las mantiene en esa situación, y las pensiones posteriores a dicho año que conservan su poder adquisitivo inicial, como se observa en el cuadro que le adjunto y que muestra que hay pensiones que han perdido el 75% de su poder adquisitivo inicial (y sólo se trata de pensiones de 1976 en adelante).

«Usted dice que la ley 6ª de 1992 ajustó algunos desequilibrios, pero no dice que esta ley también fue discriminatoria al legislar sólo en favor de las pensiones de jubilación del sector público nacional. No dijo nada sobre reajustes a los pensiona­dos de los otros sectores públicos, ni se ocupó de las pensiones del sector privado. Estas discriminacio­nes son todavía más injustas y odiosas pero no se han ventilado en las columnas periodísticas.

«Como usted bien lo dice, nunca las discriminaciones han sido de buena ley, y por eso lo invito a luchar para que se legisle en este sentido, suprimiendo todas las dis­criminaciones que la ley ha introducido en la población pensional, separándola inicialmente en sectores oficial y privado; luego, al primero de ellos en oficial, semioficial, empleados públicos y tra­bajadores oficiales; y por último, creando subsectores dentro de es­tos, llamándolos órdenes o niveles nacional, departamental, munici­pal, cuando lo cierto es que las necesidades de todos los pensiona­dos, como seres humanos pertenecientes a un mismo país, son de la misma magnitud. Para superar todas estas incongruencias me per­mito adjuntarle un borrador de un proyecto de ley que trata de resta­blecer el poder adquisitivo de todas las pensiones, en todos los niveles».

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El proyecto a que hace referencia la comunicación anterior consiste en determinar, para todas las pen­siones vigentes, el número de sala­rios mínimos (y la respectiva frac­ción) con que quedó conformada la pensión inicial, para restituir, frente a la misma cantidad de salarios mínimos de la actualidad, la pérdida económica que ha sufrido esta prestación a través del tiempo. Los reajustes correspondientes, según la sabia iniciativa de la Asociación de Bucaramanga, se pagarían gradualmente, en quintas partes anuales, a partir del primero de enero de 1994, hasta restablecer el número inicial de salarios mínimos de cada pensión, o el tope máximo de 15 salarios mínimos fijado por la ley de 1988.

El Espectador, Bogotá, 23-VIII-1993.

 

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Régimen de pensiones

miércoles, 14 de diciembre de 2011 Comments off

Salpicón

Por: Gustavo Páez Escobar

Corresponde al Congreso en pleno definir la suerte de una de las reformas más importantes de los últimos tiempos, el llamado Sistema de Seguridad Social Integral. Ya las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara apro­baron en principio, tras agudos pro­nunciamientos en contra de la inicia­tiva, el voluminoso paquete que va en camino de convertirse en la ley 155 de 1993.

A último momento, cuando la nor­ma estaba a punto de ahogarse, el Gobierno logró mover  –y en esto es muy hábil el señor Presidente– la voluntad de los políticos para que fuera acogido el proyecto bandera de su administración. Próxima ya a fina­lizar la legislatura, los congresistas salvaron el proyecto durante los tres días de un puente –con trasnochadas tan extenuantes como improductivas– por el socorrido sistema del pupitrazo, que permite pensar que la letra pasó sin ser bien digerida.

Ojalá en las nuevas sesiones se entre con cabeza fría y el deseable equilibrio a estructurar la justicia social en cam­pos tan sensibles como son los de la salud y la tercera edad. Se esperan grandes dosis de reflexión, de talento y sabiduría para corregir lo que es susceptible de mejorarse, a fin de plasmar un estatuto de hondo con­tenido humano.

Tendencia de esta época es escribir textos farragosos como el que aquí se comenta. Lo ideal sería que al ser pulida la ley en agraz se simplificara su escritura con criterio didáctico. Antes de expedirse las leyes deberían revisarlas peritos del idioma para darles claridad, brevedad y rigor gra­matical. No se justifica la pesadez de un reglamento extendido en 239 artí­culos difusos (fuera de infinidad de parágrafos) en cuya publicación gas­tó este diario nueve días.

En los países avanzados se con­cede a la tercera edad la importancia que tiene como soporte de la socie­dad. No puede existir progreso social si se descuida al anciano; si no se le proporcionan medios decorosos de subsistencia; si no se le rodea de ambiente propicio para su desarrollo espiritual y físico; si se le deja a la deriva como residuo social.

Las pensiones habían llegado a tal grado de devaluación antes de la ley 4ª de 1976, que mucha gente moría en absoluta indigencia. Luego vino la ley 71 de 1988 que dispuso un mejoramiento sustancial. Pero no su­ficiente. La ley 6ª  de 1992 ajustó algunos desequilibrios. Ahora, el proyec­to en discusión busca establecer una estrategia de mayor solidez para ro­bustecer los fondos y ofrecer más equidad y cobertura social.

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PRIMA DISCRIMINATORIA. – Dispone el artículo 152 una prima de 30 días, adicional a la de diciembre, que se pagará en junio, pero sólo a las pensiones anteriores al primero de enero de 1988. La intención es procurar que las pensiones antiguas tengan mayor poder de adquisición. Pero la medida no es justa. También las pensiones posteriores a la fecha lími­te se han deteriorado en virtud de los puntos por debajo de la inflación que se han perdido en los últimos años. Se presentaría este fenómeno: pen­siones de años anteriores, de menor cuantía que otras de años posterio­res, pueden superar a estas últimas por el efecto de la prima. Los desnive­les deben corregirse con otra fórmula. Y fijar para todos los pensionados la prima de junio, por la que se lucha desde hace mucho tiempo. Nunca las discriminaciones han sido de buena ley.

El Espectador, Bogotá, 23-VII-1993.

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El sainete del salario mínimo

viernes, 11 de noviembre de 2011 Comments off

Salpicón

Por: Gustavo Páez Escobar

Hace un año el ministro Hommes, que por aque­lla época impulsaba sus implacables fórmulas fiscalistas, sacrificó, con el argumento de que debía detener la inflación a como diera lugar, a dos secto­res desprotegidos: el de quienes sólo cuentan con el salario míni­mo, y el de los jubilados, que no tienen sindicato que los defien­da.

Mientras el índice de infla­ción de 1990 fue del 32%, el salario mínimo sólo fue reajus­tado en el 26%. Los 6 puntos de pérdida (para mantener la pre­sunta actualización del dinero) les duelen hoy a miles de colom­bianos castigados por la férula del señor Hommes, quienes tuvieron que sufrir en 1991, bajo los rigores de los impuestos desbordados y el inalcanzable costo de la vida, el año más duro de los últimos tiempos.

A pesar de la prohibición ofi­cial de aumentar los salarios por encima del 24% (anuncio simi­lar al de este año), hubo entida­des del sector oficial que en 1990 superaron el 32% en la negociación de los pliegos de peticiones. En Colombia, como se dice con expresión gráfica, la ley es para los de ruana. Parece que el ministro necesitaba para fines más lucrativos los 6 pun­tos que les quitó a los margina­dos.

A las centrales obreras les ofreció, como premio de conso­lación, que este año el salario mínimo sería reajustado dos pun­tos por encima del índice de inflación. Y las centrales, en señal de protesta –como siempre lo hacen en este sainete decembrino– se retiraron de la mesa de negociación. Una aparente me­sa de negociación donde sólo se impone la voluntad del Gobier­no. Veremos si la misma escena se repite en los próximos días.

Y resulta, a la hora de la verdad, que los dos puntos del ministro no eran por encima de la inflación sino por debajo de ella. En efecto, el Pastorcito Men­tiroso, como lo llama un comen­tarista de prensa, sólo ofrece el 25% para el salario mínimo.

Mientras tanto, por iniciativa del Gobierno se piensa aumentar el sueldo de los parlamentarios de $700.000 a $2’000.000 (186%), mientras ellos sólo buscaban $1’200.000 (71%). Estos facto­res dejan en pañales el porcen­taje que con el conocido sistema del cuentagotas ofrece el minis­tro para quienes carecen de in­fluencias. Pero es que a los parlamentarios se les apareció su Pastorcito Bueno.

No quedaría difícil buscar una fórmula equitativa si en realidad existe ánimo de concertación. Esta palabra, tan de moda, y que adquirió mayor resonancia en labios del Primer Mandatario cuando en días pasados inaugu­raba las cámaras legislativas, se presta para el uso y el abuso. De todas maneras, el término tiene fuerza constitucional.

Dice el artículo 48 de la Car­ta: «La ley definirá los medios para que los recursos destina­dos a pensiones mantengan su valor adquisitivo constante». Co­mo éstas, en virtud de la ley 71 de 1988, se reajustan con el mismo porcentaje del salario mínimo, deben obtener, para que no continúen devaluándose, un incremento superior al 27%, res­tituyéndoles lo que el año pasa­do quedó debiendo el ministro.

Se espera del ministro de Tra­bajo, quien preside el Consejo Nacional Laboral, su decidida actuación como vocero de las angustias de las clases trabaja­doras. Y ojalá las centrales obre­ras resistan completa la nueva sesión del sainete. Si se logra la anhelada concertación –palabra presidencial–, el ministro Hom­mes dejará de ser el Pastorcito Mentiroso.

El Espectador, Bogotá, 19.XII-1991.

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