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Mesada de los pensionados

sábado, 11 de febrero de 2012

Por: Gustavo Páez Escobar

Circula por internet un correo enviado por Antonio Guihur Porto, en el cual anuncia la presentación de un derecho de petición ante la Corte Constitucional para que se revise, con base en el derecho a la igualdad, el incremento de las pensiones de jubilación (el 3,17%, o sea, el índice de la inflación). Su petición cobija otros aspectos del régimen pensional.

En las discusiones del  salario mínimo, al cual se le fijó en principio un aumento del 3,4%, y luego, por intervención del Presidente de la República, se elevó al 4%, nadie tuvo en cuenta a los jubilados. Por su parte, las empresas planean subir los sueldos el 4,3%, en promedio. Mientras tanto, las pensiones de jubilación pierden cada vez mayor poder adquisitivo, sin que existan voceros que defiendan a este sector.

En la petición del señor Guihur Porto hay cuentas muy claras, y perjudiciales para los jubilados, sobre la depreciación de las pensiones en razón de los mecanismos existentes. Este es el texto de dicho documento, el que además fue remitido al vicepresidente Angelino Garzón y a los ministros de Protección Social y de Hacienda:

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“¿Es justo que a los pensionados en Colombia se les incremente anualmente sus mesadas pensionales en un porcentaje inferior al pactado para el aumento del salario mínimo? ¿Cuál es el fundamento legal para esta discriminación con los pensionados? Como se sabe, a los pensionados se les aumenta su mesada pensional al inicio de cada año con base en el IPC (índice de precios al consumidor), un porcentaje que además de estar siempre fuera de la realidad económica del país, cada año está por debajo del porcentaje que se conviene para el incremento del salario mínimo. ¿Por qué? ¿Dónde queda el derecho fundamental de la igualdad expresamente establecido en la Constitución Política de la República?

“Los pensionados, durante toda su actividad laboral productiva, siempre aportaron, al igual que los trabajadores activos actuales, los mismos porcentajes para aportes parafiscales, y teniendo en cuenta que los pensionados por su edad ya no son elegibles como trabajadores, ¿por qué se les discrimina de esta manera mermándoles cada el valor adquisitivo de su mesada pensional con relación al salario mínimo legal? El sólo hecho de estar pensionado en Colombia, el pensionado ya ha tenido una merma considerable de sus ingresos económicos con relación a su último salario alcanzado; veamos por qué:

“1) Tanto el Seguro Social como las otras entidades oficiales y privadas obligadas a reconocer pensión calculan el valor de la mesada pensional  de acuerdo con el ingreso base de liquidación(IBL) alcanzado por el afiliado, que como es obvio, por ser un promedio de los últimos 10 años, el tal ingreso base de liquidación siempre será inferior al último salario del afiliado (primera causal de la merma salarial).

“2) Sobre este ingreso base de liquidación (IBL) se aplica el 75%, es decir, se disminuyen más aún los ingresos salariales que tenía el afiliado en un 25% cuando se pensiona (segunda causal de la merma salarial en un 25%).

“3) Sobre el valor de la mesada pensional liquidada, al pensionado se le descuenta directamente de su pensión el 12% para aporte de salud, es decir, un 8% más que cuando era empleado porque como tal, para aporte de salud solamente se le descontaba de su salario el 4% ya que el empleador aportaba el otro 8% (tercera causal de la merma salarial en un 8%).

“Si tan sólo sumamos los anteriores porcentajes de las mermas salariales (25% + 8%), esto representa un total de merma salarial de un 33%, o sea, que el pensionado recibe una mesada equivalente, aparentemente, a tan sólo 67% de lo que eran sus ingresos reales como trabajador y esto sin tener en cuenta la disminución que implica el cálculo del ingreso base de liquidación (IBL).

“Veamos el ejemplo de un trabajador modesto que su último salario fue de $ 3.000.000. Su pensión, sin incluir el cálculo del IBL, queda en $ 1.980.000, resultado de: 75% de $ 3.000.000 = $ 2.250.000, menos el 12%  de $ 2.250.000 = $ 1.980.000 que representa el 66% de su último salario de $ 3.000.000.

“Luego entonces, a ese trabajador, ya pensionado, se le rebaja su calidad de vida y la de su familia, y si a esto le incluimos el hecho de que anualmente al pensionado se le incrementa su mesada con base en el porcentaje del IPC y no con base en el porcentaje del incremento del salario mínimo, cada año irán quedando rezagados los ingresos de un pensionado. ¿Es justa esta situación de los pensionados en Colombia? La Honorable Corte Constitucional tiene la palabra. Antonio Guihur Porto – C.C. 9.057.983 – Email: aguihur@gmail.com.

El Espectador, Bogotá, 25-I-2011.
Eje 21, Manizales, 25-I-2011.
La Crónica del Quindío, Armenia, 29-I-2011.
Mirador del Suroeste, No. 38, Medellín, marzo de 2011.

 

 

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